Preeminencia de la Constitución Española ante los problemas lingüísticos en Balears

JOSÉ ZAFORTEZA CALVET*.

En el acto de presentación al público de la Fundació Jaume III de Mallorca, celebrada el 25 de marzo último en el Club Diario de Mallorca, pronuncié un discurso en mallorquín, con la única salvedad de que leí en castellano el artículo 3.3º de la Constitución Española, cuyo texto transcribiré seguidamente porque entiendo que es fundamental a efectos de exponer y defender en Balears determinados criterios lingüísticos. Dice así: “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.

En la exposición de motivos de la Ley de normalización lingüística de Balears –de fecha 29 de abril de 1986– se reproducen textualmente las dicciones del artículo 3.3º de la Carta Magna Española: “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.

Pues bien, con olvido de ambos textos legales, la modalidad lingüística del artículo salat (es y sa, de uso frecuentísimo en Mallorca –con la única excepción de Pollença-, en Menorca, en Eivissa y en Formentera), según la institución oficial consultiva de la Universitat de les Illes Balears no debe ser utilizada en algunas emisiones televisivas dependientes del Govern Balear. Al adoptar el criterio que queda expuesto, el citado organismo olvida también que el apartado 5º del artículo 2 del título preliminar de la ya citada Ley de normalización lingüística ordena que “las modalidades insulares de la lengua catalana serán objeto de estudio y protección”.

¿Qué camino cabe seguir? El gobierno de la Comunidad Autónoma debe, a mi juicio, exigir la aplicación de las normas constitucionales, así como las legislativas aprobadas por el Parlamento Balear y, en concreto, el mencionado artículo de la Ley de normalización lingüística. En consecuencia, se permitirá que en la televisión balear y en cualesquiera medios de comunicación dependientes del Govern Balear puedan utilizarse “las modalidades insulares del catalán”, trátese de locuciones o modismos del mallorquín, del menorquín, del ibicenco o del formenterés.

Si así se procede, se cumplirá a la vez el apartado 3º del artículo 3 de la Constitución española, que, no se olvide, es de obligada observancia y debido acatamiento en toda España.

*President de sa Fundació Jaume III de Mallorca.

Publicat en es Diario de Mallorca, 23-4-2014

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