{"id":3253,"date":"2014-09-29T10:07:05","date_gmt":"2014-09-29T08:07:05","guid":{"rendered":"http:\/\/safundacio.es\/?p=3253"},"modified":"2018-02-25T10:07:44","modified_gmt":"2018-02-25T09:07:44","slug":"unos-magistrados-algo-despistados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/safundacio.es\/es\/comunicacio\/noticies\/unos-magistrados-algo-despistados\/","title":{"rendered":"Unos magistrados algo despistados"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u201cLa instituci\u00f3n oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana ser\u00e1 la UIB\u201d<\/em>\u00a0(art\u00edculo 35.2, Estatuto de Autonom\u00eda). Este mandato estatutario ha bastado para tumbar el Decreto 15\/2013, m\u00e1s conocido como TIL. El razonamiento que, con id\u00e9nticos argumentos, siguen los magistrados del TSJB en su estimaci\u00f3n de los recursos de UGT, CCOO y STEI contra el decreto TIL es el siguiente. Primero se preguntan si cambiar un modelo educativo biling\u00fce a uno triling\u00fce afecta a la lengua catalana y a su normalizaci\u00f3n. Y llegan a la conclusi\u00f3n, trivial, de que s\u00ed. Acto seguido se preguntan si es preceptivo (obligatorio) o no consultar a la UIB y llegan a la conclusi\u00f3n de que tambi\u00e9n.<\/p>\n<p>Lo realmente mollar en todo el debate jur\u00eddico que se suscita en las tres sentencias se insin\u00faa tangencialmente por parte de los servicios jur\u00eddicos del Govern, cuando recuerdan que el art\u00edculo 35 del Estatuto no ha sido desarrollado por ninguna ley \u2013la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley de Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica de 1986 repite sin m\u00e1s el art\u00edculo 35.2 referido\u2013 y que, en consecuencia, no se ha definido todav\u00eda lo que significa \u201cpara todo lo que se refiere a la lengua catalana\u201d, algo fundamental antes de saber cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 materias hay que consultar a la UIB. Y si hay que hacerle caso o no, es decir, si sus informes son vinculantes o no. En efecto, \u00bfqu\u00e9 significa \u201cpara todo lo que se refiere a la lengua catalana\u201d? \u00bfA su fijaci\u00f3n normativa \u00fanicamente, delegada por la UIB a su Departamento de Filolog\u00eda Catalana en 2003? \u00bfO tambi\u00e9n a todo lo que afecta a la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica en general que, como indica su nombre, es pol\u00edtica, como puede ser la aprobaci\u00f3n del Decreto de M\u00ednimos, el propio TIL, las reformas de la propia Ley de Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica llevadas a cabo o la misma existencia de la Junta Avaluadora de Catal\u00e0? \u00bfDeben consultarse a la UIB medidas pol\u00edticas y claramente ideol\u00f3gicas, como el hecho de que la Administraci\u00f3n deba ser o no biling\u00fce, los m\u00e9dicos deban tener o no un determinado nivel de catal\u00e1n, o si el nivel de los alumnos que terminan el bachillerato debe ser homologable o no al nivel C? En definitiva, lo que trato de explicar es que la mayor parte de las medidas que afectan a la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica son de tipo pol\u00edtico y que, sinceramente, no s\u00e9 qu\u00e9 pinta la UIB opinando sobre estas cuestiones. De hecho, los magistrados deber\u00edan saber que el introductor en Espa\u00f1a de los t\u00e9rminos \u201cnormalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica\u201d, \u201cbiling\u00fcismo\u201d o \u201cdiglosia\u201d, Llu\u00eds Vicent Aracil, padre de la llamada Socioling\u00fc\u00edstica Catalana, no ten\u00eda reparos en admitir que la \u201cnormalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica\u201d \u2013el equivalente a lo que se llama \u201clinguistic planning\u201d en otros pa\u00edses\u2013 era un programa pol\u00edtico. Ni m\u00e1s ni menos. Cualquiera que lea sus \u201cPapers de socioling\u00fc\u00edstica\u201d (1982) se dar\u00e1 cuenta de que, en efecto, la normalizaci\u00f3n no es m\u00e1s que un programa pol\u00edtico. Ni siquiera su vertiente m\u00e1s acad\u00e9mica, la normativizaci\u00f3n o la fijaci\u00f3n normativa, est\u00e1 libre de connotaciones pol\u00edticas, como venimos denunciando desde la Fundaci\u00f3 Jaume III.<\/p>\n<p>Y un programa pol\u00edtico, por definici\u00f3n, no es ni puede ser un\u00edvoco ni monol\u00edtico: cada formaci\u00f3n que se presenta a unas elecciones puede modular esta \u201cnormalizaci\u00f3n\u201d como lo considere oportuno en base a la voluntad de sus militantes y electores. La normalizaci\u00f3n del catal\u00e1n ser\u00eda m\u00e1s parecida a un principio rector \u2013interpretable, como la protecci\u00f3n del medio ambiente, por ejemplo\u2013 que a un derecho fundamental que, como tal, s\u00ed es exigible ante los tribunales.<\/p>\n<p>Otra cosa es que el catalanismo, ense\u00f1ando su patita totalitaria, pretenda hacernos creer que la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica no es una cuesti\u00f3n pol\u00edtica sino \u201ccient\u00edfica\u201d \u2013y por tanto un\u00edvoca, monol\u00edtica, uniforme y no sujeta a discusi\u00f3n\u2013 y que la UIB, por la cuenta que le trae, aplauda estas pretensiones con la orejas. Todo el mundo, incluso los empresarios m\u00e1s exitosos, aspira a tener su cortijo protegido por ley. Estas falsas invocaciones a la ciencia, as\u00ed como sus concomitantes argumentos de autoridad, no son m\u00e1s que la coartada para tapar la boca a los adversarios. Ni la filolog\u00eda ni la socioling\u00fc\u00edstica en las que se basa la \u201cnormalizaci\u00f3n\u201d son ninguna ciencia. Sin ir m\u00e1s lejos, entren en la web de la UIB (<a href=\"http:\/\/estudis.uib.cat\/grau\/\">http:\/\/estudis.uib.cat\/grau\/<\/a>) y miren c\u00f3mo est\u00e1n clasificados los estudios de Filolog\u00eda y Literatura catalanas. \u00bfForman parte de las llamadas Ciencias Sociales? Ni eso. Est\u00e1n clasificados como \u201cArtes y humanidades\u201d, como la Historia o la Filosof\u00eda. Ni ellos se creen el rigor cient\u00edfico que predican.<\/p>\n<p>La impresi\u00f3n que tengo tras leerme las tres sentencias es que nuestros cinco magistrados han echado mano de los habituales argumentos de brocha gorda con los que suele deleitarnos la izquierda balear, tan poco acostumbrada a pensar. Pero es que, adem\u00e1s, demuestran un desconocimiento de la realidad de las aulas de Baleares verdaderamente preocupante. As\u00ed, por ejemplo, afirman que pasamos del modelo biling\u00fce anterior a uno triling\u00fce, cuando todos sabemos que el Decreto de M\u00ednimos (Decreto 92\/1997) se hab\u00eda convertido en uno de m\u00e1ximos al haber derivado en un modelo de inmersi\u00f3n en catal\u00e1n sin haber pasado ni por las urnas ni por la c\u00e1mara balear, como ha venido recordando estos d\u00edas este peri\u00f3dico. Al parecer los magistrados no se hab\u00edan enterado de eso, como puede contemplarse en afirmaciones como \u00e9sta: \u201c[el Decreto 92\/1997] contemplaba una regulaci\u00f3n de\u00a0<em>absoluta<\/em>\u00a0igualdad entre el idioma castellano y catal\u00e1n\u201d (sentencia\u00a0 443, p. 22). Tampoco parecen haber ca\u00eddo en la cuenta de que ha sido precisamente este fraude escandaloso la causa principal de la promulgaci\u00f3n del TIL. Es m\u00e1s, incluso sus se\u00f1or\u00edas llegan a alardear \u2013no s\u00e9 si a modo de justificaci\u00f3n\u2013 de ser unos paladines del equilibrio de lenguas al recordar que tumbaron el Decreto 67\/2008 del Pacte de Progr\u00e9s que daba preferencia al catal\u00e1n sobre el castellano como lengua vehicular de la ense\u00f1anza. Iron\u00edas del destino, nunca unos defensores del biling\u00fcismo, de creernos al menos lo que afirman, le hab\u00edan hecho tan flaco favor. El infierno est\u00e1 lleno de buenas intenciones.<\/p>\n<p>___________________________<\/p>\n<p>Publicat a\u00a0<a href=\"http:\/\/jaumetercer.com\/images\/prensa\/article\/Unos-magistrados-algo-despistados.jpg\">El Mundo-El D\u00eda de Baleares<\/a>, el 27-9-2014<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; \u201cLa instituci\u00f3n oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana ser\u00e1 la UIB\u201d\u00a0(art\u00edculo 35.2, Estatuto de Autonom\u00eda). 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